domingo, 15 de noviembre de 2009

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION

¿Cómo está integrada?
La Suprema Corte de Justicia está compuesta por once ministros.
¿Qué requisitos son necesarios para ser ministro?
El cargo de ministro es el más alto dentro del Poder Judicial de la Federación. Para acceder a éste, es necesario que se cumplan, entre otros, los siguientes requisitos:
- Ser ciudadano mexicano por nacimiento.
- Tener por lo menos 35 años cumplidos al momento de la designación.
- Contar con el título de licenciado en derecho, con por lo menos 10 años de antigüedad.
- Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por robo, fraude, falsificación, abuso de confianza, o por cualquier otro delito con pena de más de un año de prisión.
- No haber sido Secretario de Estado, Jefe de Departamento Administrativo, Procurador General de la República o de Justicia del Distrito Federal, Senador, Diputado Federal ni Gobernador de algún Estado o Jefe del Distrito Federal, durante el año previo al día de su nombramiento.
La Constitución señala que los nombramientos de los ministros deberán recaer, preferentemente, entre aquellas personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia o que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad


Ministro Presidente Guillermo I. Ortiz Mayagoitia


Ministro Mariano Azuela Güitrón


Ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano


Ministro José Ramón Cossío Díaz
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Ministro José Fernando Franco González Salas


Ministro Genaro David Góngora Pimentel
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Ministro José de Jesús Gudiño Pelayo
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Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos


Ministra Olga María del Carmen Sánchez Cordero de García Villegas
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Ministro Juan N. Silva Meza


Ministro Sergio Armando Valls Hernández

INTEGRACION DEL TRIFE

La Sala Superior se integra con siete magistrados electorales y tiene su sede en el Distrito Federal. Basta la presencia de cuatro magistrados para que pueda sesionar válidamente y sus resoluciones se toman por unanimidad, mayoría calificada, en los casos expresamente señalados en las leyes, o bien mayoría simple de sus integrantes.
Tiene competencia, con fundamento en el artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 189 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para conocer y resolver en forma definitiva e inatacable, de impugnaciones a las elecciones federales de Diputados, Senadores, y Presidente, así como el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y juicio de revisión constitucional electoral, medio de control constitucional en la materia. Además de los conflictos laborales de funcionarios electorales.
DIRECTORIO

Magda. María del Carmen Alanis Figueroa
Presidenta del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación



Magdo. Flavio Galván Rivera

Magdo. Constancio Carrasco Daza



Magdo. Manuel González Oropeza

Magdo. José Alejandro Luna Ramos



Magdo. Salvador Olimpo Nava Gomar

Magdo. Pedro Esteban Penagos López




Funciones de la sala regional:

• Conocer, así como sustanciar y resolver en única instancia y en forma definitiva e inatacable, los recursos de apelación interpuestos en contra de las resoluciones y los actos emitidos por la autoridad electoral federal, durante la preparación de los procesos federales ordinarios, excepto aquellos que le compete resolver directamente a la Sala Superior y que establece la ley en la materia.
• Conocer, sustanciar y resolver los juicios de inconformidad que se presenten en las elecciones federales de diputados y senadores, durante la etapa de resultados y declaración de validez, en los procesos federales ordinarios de conformidad con lo dispuesto en la ley de la materia.
• Conocer, sustanciar y resolver durante los procesos electorales federales extraordinarios, las impugnaciones referentes a los recursos de apelación y juicios de inconformidad, señalados respectivamente en las funciones que anteceden, competencia de la Sala Regional, que ejerza jurisdicción en el ámbito territorial donde deba llevarse a cabo la elección extraordinaria respectiva.
• Conocer y resolver en única instancia y en forma definitiva e inatacable los juicios de protección del derecho político-electoral de votar del ciudadano, que se interpongan con motivo de los procesos electorales federales ordinarios, ello en concordancia con lo dispuesto por la ley de la materia.
• Conocer, calificar y emitir las resoluciones que correspondan a las excusas presentadas por los Magistrados de la Sala Regional respectiva.
• Instruir a los secretarios y actuarios sobre las diligencias que deban practicar fuera de las instalaciones de la Sala a efecto de integrar, perfeccionar y desahogar los asuntos de su competencia.
• Establecer y verificar la difusión del programa de sesiones públicas de la Sala.
• Denunciar por conducto del Presidente del Tribunal Electoral, ante el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aquella tesis sobre la inconstitucionalidad de algún acto o resolución, sobre la inconstitucionalidad de un precepto de la Constitución o con una tesis sostenida por las Salas o el Pleno de la Suprema Corte, a efecto de que éste, decida en forma definitiva cuál tesis debe prevalecer, misma que no tendrá efectos retroactivos.
• Recibir, dictaminar y remitir de manera inmediata a la Sala Superior, el escrito del recurso de reconsideración junto con sus anexos, así como el expediente completo en el que se haya dictado la resolución impugnada, y según fuera el caso, en el momento también de recibir los escritos del tercero interesado y el informe correspondiente.
• Elegir de entre los Magistrados que la integran, al Presidente de la Sala Regional, para cada período en que deba funcionar.
• Nombrar al Secretario General de Acuerdos de la Sala Regional a propuesta de su Presidente y de conformidad con los lineamientos generales establecidos por la Comisión de Administración para este fin.
• Designar, por el tiempo necesario y de conformidad con los lineamientos establecidos por la Comisión de Administración, al Secretario General o al Secretario de mayor antigüedad en la Sala, para que cubra la ausencia temporal no definitiva (mayor a 30 días) de algún Magistrado Electoral, por tratarse de asuntos que requieran atención inmediata.
• Nombrar, en apego a las disposiciones emitidas por la Comisión de Administración al personal jurídico, técnico y administrativo que se requiera para dar cumplimiento a las funciones encomendadas.
• Las demás funciones que en el ámbito de su competencia le atribuyan las disposiciones legales aplicables y las que le confiera el Reglamento Interno.

domingo, 8 de noviembre de 2009

consejo de la judicatura

El consejo de la judicatura se integra por siete miembros:

Presidente de la suprema corte de justica de la nacion
1 magistrado del tribunal colegiado de circuito
1 magistrado del tribunal unitario de circuito
1 juez de distrito
2 consejeros nombrados por el senado
1 consejero nombrado por el presidente de los EUM

Todos los consejeros, salvo el presidente, duraran cinco años en su cargo, son substituidos de manera escalonada, y no pueden ser nombrados para un nuevo periodo. Los Consejeros no representan a quien los designa, por lo que deben ejercer su función con independencia e imparcialidad.