domingo, 15 de noviembre de 2009

INTEGRACION DEL TRIFE

La Sala Superior se integra con siete magistrados electorales y tiene su sede en el Distrito Federal. Basta la presencia de cuatro magistrados para que pueda sesionar válidamente y sus resoluciones se toman por unanimidad, mayoría calificada, en los casos expresamente señalados en las leyes, o bien mayoría simple de sus integrantes.
Tiene competencia, con fundamento en el artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 189 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para conocer y resolver en forma definitiva e inatacable, de impugnaciones a las elecciones federales de Diputados, Senadores, y Presidente, así como el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y juicio de revisión constitucional electoral, medio de control constitucional en la materia. Además de los conflictos laborales de funcionarios electorales.
DIRECTORIO

Magda. María del Carmen Alanis Figueroa
Presidenta del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación



Magdo. Flavio Galván Rivera

Magdo. Constancio Carrasco Daza



Magdo. Manuel González Oropeza

Magdo. José Alejandro Luna Ramos



Magdo. Salvador Olimpo Nava Gomar

Magdo. Pedro Esteban Penagos López




Funciones de la sala regional:

• Conocer, así como sustanciar y resolver en única instancia y en forma definitiva e inatacable, los recursos de apelación interpuestos en contra de las resoluciones y los actos emitidos por la autoridad electoral federal, durante la preparación de los procesos federales ordinarios, excepto aquellos que le compete resolver directamente a la Sala Superior y que establece la ley en la materia.
• Conocer, sustanciar y resolver los juicios de inconformidad que se presenten en las elecciones federales de diputados y senadores, durante la etapa de resultados y declaración de validez, en los procesos federales ordinarios de conformidad con lo dispuesto en la ley de la materia.
• Conocer, sustanciar y resolver durante los procesos electorales federales extraordinarios, las impugnaciones referentes a los recursos de apelación y juicios de inconformidad, señalados respectivamente en las funciones que anteceden, competencia de la Sala Regional, que ejerza jurisdicción en el ámbito territorial donde deba llevarse a cabo la elección extraordinaria respectiva.
• Conocer y resolver en única instancia y en forma definitiva e inatacable los juicios de protección del derecho político-electoral de votar del ciudadano, que se interpongan con motivo de los procesos electorales federales ordinarios, ello en concordancia con lo dispuesto por la ley de la materia.
• Conocer, calificar y emitir las resoluciones que correspondan a las excusas presentadas por los Magistrados de la Sala Regional respectiva.
• Instruir a los secretarios y actuarios sobre las diligencias que deban practicar fuera de las instalaciones de la Sala a efecto de integrar, perfeccionar y desahogar los asuntos de su competencia.
• Establecer y verificar la difusión del programa de sesiones públicas de la Sala.
• Denunciar por conducto del Presidente del Tribunal Electoral, ante el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aquella tesis sobre la inconstitucionalidad de algún acto o resolución, sobre la inconstitucionalidad de un precepto de la Constitución o con una tesis sostenida por las Salas o el Pleno de la Suprema Corte, a efecto de que éste, decida en forma definitiva cuál tesis debe prevalecer, misma que no tendrá efectos retroactivos.
• Recibir, dictaminar y remitir de manera inmediata a la Sala Superior, el escrito del recurso de reconsideración junto con sus anexos, así como el expediente completo en el que se haya dictado la resolución impugnada, y según fuera el caso, en el momento también de recibir los escritos del tercero interesado y el informe correspondiente.
• Elegir de entre los Magistrados que la integran, al Presidente de la Sala Regional, para cada período en que deba funcionar.
• Nombrar al Secretario General de Acuerdos de la Sala Regional a propuesta de su Presidente y de conformidad con los lineamientos generales establecidos por la Comisión de Administración para este fin.
• Designar, por el tiempo necesario y de conformidad con los lineamientos establecidos por la Comisión de Administración, al Secretario General o al Secretario de mayor antigüedad en la Sala, para que cubra la ausencia temporal no definitiva (mayor a 30 días) de algún Magistrado Electoral, por tratarse de asuntos que requieran atención inmediata.
• Nombrar, en apego a las disposiciones emitidas por la Comisión de Administración al personal jurídico, técnico y administrativo que se requiera para dar cumplimiento a las funciones encomendadas.
• Las demás funciones que en el ámbito de su competencia le atribuyan las disposiciones legales aplicables y las que le confiera el Reglamento Interno.

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